SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 171/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 166 a 169 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Edwin Michel Durán, William Ordoñez, Juan Carlos Siles Villarroel, Waldo Mogro Zeballos, Gerónimo Díaz, Federico Reynaga, y Wilson Cancio Pillco Mamani, en representación de Marco Antonio Sahonero Gutiérrez, Concejero Departamental de Chuquisaca, contra Armando Ariel Iriarte Gastelú, Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca y Adrian Valeriano Valeriano, Secretario General a.i. de la misma entidad, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, al trabajo, de la garantía al debido proceso y el derecho al ejercicio de la función pública citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), 16.IV y 44 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR