SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente fue recibido en el Tribunal Constitucional el 26 de febrero de 2008; sin embargo ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas; no obstante de ello, conforme lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevas autoridades, reanudándose labores jurisdiccionales y disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a nuevo sorteo; en el caso presente, este actuado fue sometido a sorteo el 14 de septiembre de 2010, por lo que la presente Resolución, es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR