SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1748/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 171/2008 de 21 de mayo, cursante de fs. 166 a 169 vta., por la que concedió en parte la tutela, disponiendo que Armando Ariel Iriarte Gastelú acepte voluntariamente el cargo al cual fue designado, tomando juramento y posesión ante autoridad competente, dejándose sin efecto la Comunicación Interna SGCD 043/2008 de 1 de abril, por carecer de legalidad y legitimidad, en base a los siguientes fundamentos: a) El art. 45 de la CPEabrg., dispone que todo funcionario público está obligado a asumir posesión del cargo, para ejercerlo con toda legalidad y legitimidad, lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma norma Fundamental, ahora abrogada, hecho que se dio en autos por cuanto Armando Ariel Iriarte Gastelú al estar ejerciendo el cargo de Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca sin haber sido posesionado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca está obrando sin jurisdicción y competencia; b) La Comunicación Interna SGCD 043/2008 de 1 de abril, al prohíbir a los secretarios, directores, y responsables de áreas de la Prefectura a recibir y remitir información oficial, que sea solicitada por los Poderes del Estado, instituciones en general, determinando que las mismas sean canalizadas a través del Prefecto del Departamento, coarta los derechos de los Consejeros para efectos de fiscalización y acceso a la información, derechos que se encuentran previstos en el art. 3 y 24 inc. a) del DS 27431 y art. 10 de la Ley 1654; c) Las designación y acciones asumidas por Adrián Valeriano Valeriano, carecen de legalidad y legitimación por cuanto fueron realizadas sin estar en el ejercicio pleno de sus funciones, viciando de nulidad las actuaciones que se señalan; y, d) En cuanto a la supuesta violación del derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, dichos extremos no son evidentes, por cuanto los Consejeros pueden dedicarse a cualquier actividad pública o privada y no existe en autos ningún proceso judicial o administrativo, para denunciar la violación de la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- III.4. El recurso directo de nulidad, como vía idónea para reclamar usurpación de funciones
- Lo contrario implicaría una vulneración directa del art. 31 de la misma Carta Constitucional, que declara en forma abierta que son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir el artículo Constitucional establece una garantía contra los actos de quienes usurpen funciones que no les competen”.
- conceder
- REVOCAR