SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegar
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 15 de 17 de marzo de 2008, cursante de fs. 178 vta. a 180 vta., resolviendo denegar la tutela solicitada. Como fundamento señaló: i) El Juez de primera instancia y el tribunal de apelación, no están obligados a pronunciarse sobre cuestiones que no han sido reclamadas en su momento, y en el presente caso a momento de plantear las excepciones, el recurrente no mencionó la existencia de una cláusula que establecía el sometimiento al arbitraje, resultando lógico que el Juez y Tribunal de apelación no se hayan pronunciado con relación a los hechos ahora denunciados, más aún cuando el art. 398 del CPP, obliga al Tribunal de apelación circunscribir sus resoluciones a los agravios denunciados; y, ii) Las controversias sometidas al arbitraje, necesariamente versan sobre cuestiones relativas a la validez, existencia, terminación o incumplimiento de los contratos, pero de ninguna manera puede aplicarse a la figura penal de despojo, como se pretende en este caso, pues la autonomía de la voluntad tiene sus límites, cual es el respeto al orden público, por lo que esa figura penal no puede estar sometida al juzgamiento de un tribunal arbitral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,