Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 175 de 26 de noviembre de 2007, los Vocales ahora recurridos declararon “admisible é improcedente” la apelación opuesta, manifestando que los argumentos expuestos por el impetrante no se adecuan a ninguno de los supuestos de procedencia de la excepción de falta de acción (fs. 73 a 75 vta.), y una vez solicitada la complementación y enmienda, ésta fue decretada no ha lugar (fs. 91 a 94 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,