SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Análisis del caso de autos

De la revisión de la demanda, se constata que el accionante no expresó con precisión y claridad el amparo solicitado, incumpliendo así el requisito exigido por el art. 97.VI de la LTC, referido a “Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita”, pues a fs. 128, consta que el accionante se limitó a solicitar “admitir la presente demanda y en su mérito señalar día y hora a los efectos de llevar adelante la defensa del presente recurso” (sic), lo cual resulta insuficiente, porque con esa omisión la demanda carece de una orientación determinada que permita al Tribunal de garantías adoptar sus decisiones en torno a la causa de pedir; en definitiva, en la demanda no existe petitorio. Este aspecto impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, conforme al art. 97.VI de la LTC y la SC 0646/2010-R de 19 de junio.

Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión, rechazando in límine el recurso, de acuerdo al art. 98 de la LTC, al ser un requisito insubsanable; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.