SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Análisis del caso de autos
De la revisión de la demanda, se constata que el accionante no expresó con precisión y claridad el amparo solicitado, incumpliendo así el requisito exigido por el art. 97.VI de la LTC, referido a “Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita”, pues a fs. 128, consta que el accionante se limitó a solicitar “admitir la presente demanda y en su mérito señalar día y hora a los efectos de llevar adelante la defensa del presente recurso” (sic), lo cual resulta insuficiente, porque con esa omisión la demanda carece de una orientación determinada que permita al Tribunal de garantías adoptar sus decisiones en torno a la causa de pedir; en definitiva, en la demanda no existe petitorio. Este aspecto impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada, conforme al art. 97.VI de la LTC y la SC 0646/2010-R de 19 de junio.
Por lo precedentemente referido, el Tribunal de garantías constitucionales debió observar esta omisión, rechazando in límine el recurso, de acuerdo al art. 98 de la LTC, al ser un requisito insubsanable; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,