SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
En cuanto a la identificación de cuáles son los requisitos de forma y cuáles los de fondo, este Tribunal, en la SC 1706/2003-R de 24 de noviembre, ha establecido que: "… los defectos formales, que son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, y que (…) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso” (las negrillas son nuestras). Sobre su importancia, la SC 0365/2005-R de 13 de abril, añadió que: “…del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado, a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,