Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 28 de septiembre de 2007, el Juez de la causa ahora recurrido, declaró improbadas las excepciones opuestas, con el fundamento de que si un hecho es relatado con las características descritas de un delito como es el despojo, la autoridad llamada a conocer en razón de la materia es el juez de sentencia (fs. 67 a 68), y ante esta determinación, el recurrente interpuso recurso de apelación incidental (fs. 69 al 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,