SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
SC 0669/2010-R de 19 de julio,
En coherencia con este entendimiento, la SC 0669/2010-R de 19 de julio, señaló lo siguiente: “En consideración a esta exigencia, se busca que en el desarrollo del trámite o procedimiento de la acción de amparo constitucional, se tutelen los derechos fundamentales, pero dentro de un marco de objetividad y conforme al principio de seguridad jurídica al que también está obligado a cumplir en sus actos el Tribunal Constitucional, por ello es que el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después, precisamente para que la resolución o sentencia constitucional a dictarse se apegue al debido proceso también aplicable a la jurisdicción constitucional, para obtener así, un resultado justo de acuerdo al orden constitucional y a las normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,