SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, arguyendo que la CPS Regional Santa Cruz y la Empresa Nutricional Santa Cruz tenían un contrato de provisión de alimentos para hospitales, en cuya cláusula décimo octava se acordó que ante el caso de presentarse alguna controversia, se acudiría a la vía de conciliación y arbitraje. Sin embargo, sin considerar esta cláusula, la representante de dicha Empresa planteó querella por la supuesta comisión del delito de despojo, por lo que interpuso excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, las mismas que fueron rechazadas por el Juez recurrido, fallo que en apelación fue confirmado por los Vocales correcurridos, desconociendo de esta manera la autonomía de la voluntad de las partes, así como una escritura pública que tiene todo el valor probatorio. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,