SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 4
A su vez, Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia, en el informe escrito que cursa de fs. 135 a 136, señaló: a) El 28 de septiembre de 2007, dictó Resolución declarando improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, con el fundamento de que el delito de despojo protege la propiedad privada y principalmente la posesión; ahora bien, la persona que se sienta vulnerada en éstos derechos puede acudir a la vía penal buscando una sanción, así como la recuperación del bien, o a la vía civil en la búsqueda sólo de recuperar el bien; b) De acuerdo a la doctrina, cuando se habla de última ratio, no se esta refiriendo al juzgador, sino al legislador, es decir, que quien decide si es conveniente tutelar ese bien jurídico desde el ámbito del derecho penal es el legislador, lo que significa que desde las esferas de otras aéreas del derecho ha dejado de ser eficaz, razón por la que se acude al derecho penal buscando su protección; c) En cuanto a que no tomó en cuenta el art. 12 de la LAC, aclara que al momento de plantear la excepción, no se mencionó el contenido del contrato y menos la cláusula décimo octava, siendo otros los argumentos, y recién en apelación efectúa el reclamo de que la vía era el arbitraje; es por esa razón que no se pronunció al respecto, aclarando que si bien se pactó que las controversias debían resolverse ante un tribunal arbitral, eso no significa que lo pactado esté por encima de hechos que puedan tener configuración penal; y, d) De la lectura de la demanda se tiene que se reclama el juzgamiento por un juez independiente e imparcial instituido con anterioridad al hecho, pero es lo que viene sucediendo en este caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- denegar
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Con relación a los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Por principio general, el juez de tutela, está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado
- SC 0669/2010-R de 19 de julio,
- empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen”
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR,