SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 4

A su vez, Mirael Salguero Palma, Juez Segundo de Sentencia, en el informe escrito que cursa de fs. 135 a 136, señaló: a) El 28 de septiembre de 2007, dictó Resolución declarando improbadas las excepciones de incompetencia en razón de materia y falta de acción, con el fundamento de que el delito de despojo protege la propiedad privada y principalmente la posesión; ahora bien, la persona que se sienta vulnerada en éstos derechos puede acudir a la vía penal buscando una sanción, así como la recuperación del bien, o a la vía civil en la búsqueda sólo de recuperar el bien; b) De acuerdo a la doctrina, cuando se habla de última ratio, no se esta refiriendo al juzgador, sino al legislador, es decir, que quien decide si es conveniente tutelar ese bien jurídico desde el ámbito del derecho penal es el legislador, lo que significa que desde las esferas de otras aéreas del derecho ha dejado de ser eficaz, razón por la que se acude al derecho penal buscando su protección; c) En cuanto a que no tomó en cuenta el art. 12 de la LAC, aclara que al momento de plantear la excepción, no se mencionó el contenido del contrato y menos la cláusula décimo octava, siendo otros los argumentos, y recién en apelación efectúa el reclamo de que la vía era el arbitraje; es por esa razón que no se pronunció al respecto, aclarando que si bien se pactó que las controversias debían resolverse ante un tribunal arbitral, eso no significa que lo pactado esté por encima de hechos que puedan tener configuración penal; y, d) De la lectura de la demanda se tiene que se reclama el juzgamiento por un juez independiente e imparcial instituido con anterioridad al hecho, pero es lo que viene sucediendo en este caso.