SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El recurrente, por medio de su abogado, ratificó íntegramente los términos del recurso interpuesto y añadiendo indicó que: 1) El Tribunal Constitucional en la “SC 287/99”, señala que las personas y autoridades deben adoptar sus determinaciones en el marco de la aplicación objetiva de la ley y no sujeta a los caprichos y mala voluntad de las mismas; en consecuencia, al haber asumido la decisión arbitraria de aceptar como renuncia, aquella que no lo es, vulneran su derecho a la seguridad jurídica; y, 2) El mismo Tribunal, respecto al derecho a la petición, estableció que el mismo, fue vulnerado con el sólo acto de no dar respuesta a cualquier solicitud, ya sea en sentido positivo o negativo; lo contrario significaría colocarlo en un estado de incertidumbre indefinido.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR