SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;

          De la misma forma, se constató que el accionante, tanto en la relación de hechos de su demanda como en su imprecisa fundamentación, denuncia la falta de respuestas y tratamiento a sus constantes notas presentadas, entre ellas la de su licencia y reincorporación; sin embargo, se evidencia no haber precisado el amparo que solicita y que se halle directamente vinculado al objeto de la acción o causa petendi; en todo caso, el accionante -como se dijo- en lo principal, denuncia la falta de respuesta a sus notas, pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas; directamente solicita su reincorporación al Directorio del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba y que se le convoque a todas la reuniones ordinarias y extraordinarias; en este sentido, no existe claridad y precisión para que este Tribunal pueda ingresar al fondo del asunto; además, considerando que el Tribunal de garantías, menos aún, podía otorgarle la tutela por el derecho a petición, si el accionante no solicitó de forma clara ni precisa en su demanda, la respuesta a sus peticiones.

          En este sentido, el accionante no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 97.VI de la LTC, situación que debió ser observada por el Tribunal de garantías a momento de admitir la acción de amparo constitucional; en mérito de aquello, es aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia, lo que conlleva a la denegatoria de la tutela solicitada, sin ingresar a analizar el fondo.