SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2008, cursante de fs. 17 a 22 vta., el recurrente, alega que, en su condición de profesional abogado, afiliado al Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, se postuló al cargo de Director Titular por el frente “Unidos por el Cambio”, siendo posesionado el 16 de mayo de 2006. El  21 de agosto del mismo año, mediante nota expresa y por razones personales, solicitó licencia indefinida al cargo, pero no recibió respuesta alguna. En vigencia de la referida licencia indefinida, ante convocatoria pública de 28 de enero de 2007, lanzada por el Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, se postuló al cargo de Secretario Ejecutivo de dicha institución, habiendo obtenido el mayor y mejor puntaje asignado por la comisión evaluadora para la selección de postulantes al cargo; sin embargo, mediante nota de 20 de diciembre de 2007, cuando debió ser el 20 de marzo de 2006, se lo designa como Secretario Permanente en vez de Secretario Ejecutivo, el cual fue ejercido hasta el 9 de enero de 2008, fecha en la que renunció mediante la presentación de cartas, sin que hasta la fecha reciba respuesta que le señale cual es el tratamiento que se le ha dado a dichas misivas.

Mediante nota expresa de 9 de enero de 2008, dirigida al Presidente y Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados, hace conocer su intención de seguir cumpliendo su mandato y solicita se lo convoque a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, en mérito a no existir los motivos que le llevaron a solicitar licencia indefinida; indica que hasta la fecha, no se lo ha convocado a ninguna. Ante la omisión a sus solicitudes por parte del Directorio, el 18 de enero del  mismo año, habiendo sido de su conocimiento de manera extraoficial que este Directorio se reuniría en sesión extraordinaria, se apersonó a dependencias de dicho Colegio, a la plenaria del mismo, y fue sorprendido, al recibir una serie de insultos e improperios; además de habérsele solicitado que desocupara la sala, porque su persona no había sido convocada y menos se había tratado la carta de 9 de enero de 2008; cuando el recurrente intentó explicar su situación, fue sorprendido por el Presidente, quien propinándole un brutal cabezazo lo dejó aturdido y perdido por unos segundos, siendo sujetado por algunos ejecutivos, que en el afán de golpearlo, rompió el vidrio de una puerta con su cuerpo, causándole con esta agresión cobarde daños a su integridad, reventándole el labio y ocasionando el sangrado de la nariz; además, dañando su honra, dignidad y reputación ganada con mucho sacrificio a través de los  años.