SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El recurrente, mediante misiva de 28 de enero de 2008, dirigida a la institución referida, solicita certificación de los siguientes puntos: i) Cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias se han llevado a cabo en el Colegio de Abogados, desde el 9 de enero de 2008; ii) Si existe respuesta a las notas presentadas por el recurrente, de 9, 11 y 22 de enero de 2008, por parte del mismo Colegio; iii) Que le hagan conocer cuáles las razones, motivos o móviles por los que no se ha dado respuesta a las notas de las fechas indicadas; iv) De la nota de 21 de agosto de 2006, qué Directores votaron favorablemente y quienes desfavorablemente; y, v) Solicita se le extiendan fotocopias legalizadas de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del 9 al 29 de enero de 2008 (fs. 11).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR