Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional, se interpuso contra Aristóteles Gonzáles Delgadillo, Luís Pérez Pérez, Hipólito Armando Núñez López, Juan Carlos Fernández Caprirolo, César Roberto Tórrez Guamán, Wilma Ricaldy Vidal, María Elizabeth Galdo, Alfredo Torrico Flores y Ana Patricia Soria Irigoyen, Presidente y Directores Ejecutivos del Colegio de Abogados de Cochabamba, solicitando se conceda el mismo, disponiendo su inmediata reincorporación al referido Colegio; con responsabilidad civil y penal de los recurridos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR