Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
Según informan los antecedentes del cuaderno procesal y del análisis de la demanda de amparo, se constata que en lo principal, el accionante denuncia la lesión de “varios derechos fundamentales” como el derecho a la dignidad humana, al ejercicio de la ciudadanía, al derecho de petición y al principio de seguridad jurídica, razón por la cual, una vez analizada la problemática por el Tribunal de garantías, dichas autoridades resolvieron conceder en parte la tutela, ordenando al Directorio del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, que en el plazo de diez días, respondan las notas del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR