Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. A través de las cartas de 9 de enero de 2008, dirigidas al Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, el recurrente, comunica su renuncia irrevocable a los cargos de Secretario Ejecutivo y de Coordinador de la “E.P.J”, ambos de la referida institución, por razones estrictamente personales; sin embargo, en la misma fecha, el recurrente vuelve a presentar otra carta, dirigida al Presidente y al Directorio del Colegio indicado, solicitando se deje sin efecto la licencia indefinida de 21 de agosto de 2006, y que se lo convoque a próximas reuniones del Directorio (fs. 6, 7 y 8).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR