SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
Mediante Resolución 014/08 de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 99 a 102, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte el recurso, disponiendo que el Directorio del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, en un plazo no mayor a diez días, responda las notas del recurrente, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien se solicita se promueva recurso indirecto de inconstitucionalidad, el mismo ha sido rechazado conforme establece el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que indica que el Tribunal pronunciará resolución, cuando el incidente se encontrara manifiestamente infundado, en cuyo caso proseguirá la tramitación de la causa; 2) El recurrente, en su condición de Director del Colegio de Abogados, el 21 de agosto de 2006, solicitó licencia indefinida, sin que la misma fuese considerada oportunamente, menos respondida de manera fundamentada; y, 3) De igual manera, el 9 de enero de 2008, el recurrente se dirige al Directorio del Colegio de Abogados mediante nota, solicitando se deje sin efecto la licencia indefinida, impetrando; además, convocatoria a las próximas reuniones del Directorio de la entidad colegiada; empero, al igual que la anterior misiva, no es atendida como corresponde; es decir, con una respuesta favorable o desfavorable que haya sido comunicada al solicitante; es fundamental que toda respuesta contenga una exposición de las razones y esté debidamente fundamentada; además, de citar disposiciones que apoyen la decisión tomada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR