SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante-, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la petición, señalando que, fue posesionado como Director Titular del Colegio de Abogados de Cochabamba, luego el 21 de agosto de 2006, solicitó licencia indefinida a dicho cargo, sin que haya recibido ninguna respuesta o tratamiento a la misma; posteriormente, a convocatoria pública emanada del mismo Colegio Departamental de Abogados, se habría postulado al cargo de Secretario Ejecutivo; sin embargo, fue designado como Secretario Permanente, cuando debería ser como Secretario Ejecutivo, conforme a normas internas del Colegio Departamental de Abogados; señala que a dicho cargo, habría renunciado el 9 de enero de 2008, sin que haya recibido respuesta alguna ante tal situación; en la misma fecha, mediante carta se dirigió al Presidente del Colegio de Abogados, solicitando reasumir su condición de Director Titular, habiendo desaparecido los impedimentos, todo con el propósito de cumplir con el mandato que el foro de abogados le habría otorgado; al existir silencio, decidió acudir y participar de una reunión de Directorio, momento en el cual, fue agredido físicamente por el Presidente del citado Colegio..
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR