SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1765/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 014/08 de 10 de marzo de 2008, cursante de fs. 99 a 102, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alex Fernando Villarroel Pérez contra Aristóteles Gonzáles Delgadillo, Luís Pérez Pérez, Hipólito Armando Núñez López, Juan Carlos Fernández Caprirolo, César Roberto Tórrez Guamán, Wilma Ricaldy Vidal, María Elizabeth Galdo, Alfredo Torrico Flores y Ana Patricia Soria Irigoyen, Presidente y Directores Ejecutivos, respectivamente, del Colegio de Abogados de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- “...cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales,
- finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)…'"
- Si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia,
- b)
- III.4. Análisis del caso
- pero no se evidencia en el “petitium” de su acción, que hubiese solicitado la respuesta o el tratamiento de las mismas;
- REVOCAR