Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Juan Valentín Revollo Chacón, en su calidad de tercero interesado, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) El Testimonio de Poder 103, que Isaac Espada Siñani otorga a favor de Mario Enrique Espada Rivas para que inicie todo tipo de procesos, es insuficiente al no referir a Juan Valentín Revollo Chacón y su esposa, misma quien falleció hace más de 17 años; y, 2) No es posible a través de un amparo constitucional disponer la cancelación de un registro, debe ser ordenado por la autoridad competente, situación que implica que el recurrente no agotó las vías que la ley le franquea.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR