SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. El 23 de abril de 2008, el Juez Primero de Partido en lo Civil de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia de la Registradora de Derechos ahora recurrida, emite el certificado treintañal 37769, con relación a fojas 128 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo de 20 de marzo de 1962, en el que se encuentra registrado el título de propiedad de una fracción de terreno lote A de la finca que queda entre el camino carretero a Oruro y la Línea Férrea de la extensión superficial de 5 (hectáreas) ha 370 m2 a nombre de "Isaac Espada" por compra de Archivald Willian Milligan, Bertha Llanos de Milligan, Walter Frederick Meckel y Raquel Llanos de Meckel mediante escritura de 13 de marzo de 1962, con la transcripción de sus tradiciones (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR