Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 16 de abril de 2008, se emite la partida literal 37747 a favor de "Mario Espada Rivas", en el que; consta que a fojas 93 del Libro de Propiedad Agraria de la provincia de Quillacollo aparece la partida 269 y transcribe su tenor que contiene la inscripción del título ejecutorial de consolidación 62838 de 30 de mayo de 1960 del "Supremo Gobierno de la Nación" (sic) a favor de Walker Frederik Meckel Hoffheins y Archibald Milligan Faine, sobre cuatro parcelas de terreno ubicados en el ex fundo Sivingani, con una superficie total de 282937 (hectáreas) ha, situados en el Cantón Vinto de dicha provincia (fs. 2 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR