Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El 15 de abril de 2008, dicha autoridad suplente, mediante certificación 37750, respecto a fojas 969, partida 969 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo, de 19 de abril de 1983, refiere que consta el registro de un cerro incultivable con una extensión de 28 hectáreas y 2 457 m2 ubicados en Sivingani, compresión de Vinto, de esa provincia a nombre de Julio Pinto Marañón y Jhony Ramón Vargas Téllez por compra a "Juan Revollo Chacón" y María Rojas y transcribe su tradición treintañal (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR