SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración del derecho de su representado a la propiedad, manifestando que el citado es propietario de dos fracciones de terreno, del lote A conocido como La Serranía con una superficie de 213 000 m2 y el lote B de 50 360 m2, adquiridos mediante compraventa el 22 de febrero de 1962, documento debidamente registrado en Derechos Reales a fojas 128, partida 309 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; que no se transfirió ninguna superficie de dicho inmueble y a pesar de ello en la partida literal expedida por Derechos Reales el 16 de abril de 2008, se consigna una transferencia de Archibald William Milligan, Bertha Llanos Virreira de Milligan, Walter Frederick Meckel y Raquel Llanos de Meckel a favor de Juan Valentín Revollo Chacón, por una superficie de 2 457 m2 el 28 de mayo de 1982, además, el comprador en esa fecha registra 28 has con 2 457 m2 a fojas 1283, partida 1302 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, registro con el cual, junto a su esposa María Rojas Gómez, el 14 de abril de 1983 transfieren a favor de Julio Pinto Marañón y Jhony Ramón Vargas Téllez la integridad de la superficie, venta registrada por los compradores el 19 de abril de 1983, a fojas 969, Partida 969 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo; y en consecuencia dichos registros irregulares caen dentro del ámbito del art. 31 de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR