Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de mayo de 2008, en presencia del recurrente, la autoridad recurrida y el tercero interesado Juan Valentín Revollo Chacón, asistidos de sus abogados y presente la representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR