Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 16 de abril de 2008, mediante certificación 37746, sobre fojas 530 del Libro Primero de Propiedad de la provincia de Quillacollo, refiere que aparece la Partida 1006 y transcribe el detalle de la inscripción del título de propiedad de unos terrenos y casa situados en Vinto, adjuntando una escritura de 25 de noviembre de 1949, a favor de Archibald William Milligan Thaine y Walter Frederick Meckel Hoffheins, en la que consta una nota de transferencia a Juan Revollo y otros que se consignaron a partir de 1982, y que en consecuencia, podían existir más ventas no visadas en esa partida (fs. 5 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR