SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 57 a 61, denegó el recurso, con el siguiente fundamento que: a) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para ordenar la cancelación y/o nulidad de un registro público, esta facultad corresponde únicamente a un trámite y consecuencia de una sentencia ejecutoriada ante autoridad competente en la vía civil; b) Es de observancia el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, considerando que el accionante tiene el proceso ordinario y los recursos de impugnación que en este procedimiento la ley le franquea; c) El art. 1558 del CC prevé que la cancelación total de los registros se ordenará cuando se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se procedió a la inscripción; d) El recurso de amparo constitucional no prospera cuando el derecho propietario se encuentra en discusión, situación que surge de los dos registros sobre un mismo inmueble; y, e) El recurrente no especificó los derechos o garantías constitucionales que se hubieran lesionado, requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR