SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 57 a 61, denegó el recurso, con el siguiente fundamento que: a) La jurisdicción constitucional no tiene competencia para ordenar la cancelación y/o nulidad de un registro público, esta facultad corresponde únicamente a un trámite y consecuencia de una sentencia ejecutoriada ante autoridad competente en la vía civil; b) Es de observancia el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, considerando que el accionante tiene el proceso ordinario y los recursos de impugnación que en este procedimiento la ley le franquea; c) El art. 1558 del CC prevé que la cancelación total de los registros se ordenará cuando se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se procedió a la inscripción; d) El recurso de amparo constitucional no prospera cuando el derecho propietario se encuentra en discusión, situación que surge de los dos registros sobre un mismo inmueble; y, e) El recurrente no especificó los derechos o garantías constitucionales que se hubieran lesionado, requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC.