SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Registradora de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Norma León Arze, dio lectura a su informe presentado en audiencia cursante de fs. 37 a 39 y su abogado manifestó que no se puede pretender mediante un recurso de amparo constitucional, la cancelación de un registro o partida inclusive si se estaría infringiendo otro derecho fundamental como es el de la defensa, debiendo la parte acudir a la vía jurisdiccional conforme prevén los arts. 456 y 1548 del Código Civil (CC), siendo de observancia y aplicación el carácter subsidiario del recurso.
Luego de la intervención del tercero interesado y del abogado de la parte recurrente, el abogado de la autoridad recurrida, manifestó que debe tomarse en cuenta que un título ejecutorial no tiene tradición porque es el Estado que en su calidad de dueño y poseedor que dota las tierras para su cultivo, y el otro registro proviene de una herencia, por lo que DD.RR. no cometió ningún acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR