SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Registradora de Derechos Reales de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Norma León Arze, dio lectura a su informe presentado en audiencia cursante de fs. 37 a 39 y su abogado manifestó que no se puede pretender mediante un recurso de amparo constitucional, la cancelación de un registro o partida inclusive si se estaría infringiendo otro derecho fundamental como es el de la defensa, debiendo la parte acudir a la vía jurisdiccional conforme prevén los arts. 456 y 1548 del Código Civil (CC), siendo de observancia y aplicación el carácter subsidiario del recurso.

Luego de la intervención del tercero interesado y del abogado de la parte recurrente, el abogado de la autoridad recurrida, manifestó que debe tomarse en cuenta que un título ejecutorial no tiene tradición porque es el Estado que en su calidad de dueño y poseedor que dota las tierras para su cultivo, y el otro registro proviene de una herencia, por lo que DD.RR. no cometió ningún acto ilegal.