SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Por informe presentado en memorial que cursa de fs. 46 a 48, el recurrido informa: a) El informe A.L. 100-H de 8 de noviembre de 2007, con referencia al Parque Metropolitano, recomienda su tratamiento a través de una nueva reformulación del “PLANUR”, por cuanto no se encuentra homologada la Ordenanza Municipal 25/2003 de 26 de agosto, que es el plan de ordenamiento urbano; b) El informe de normas urbanas 096/2008 de 26 de febrero, recomienda no dar curso al trámite del recurrente y sus representantes de aprobación de plano y regularización, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 20 del “PLANUR”; c) La Resolución Municipal Ejecutiva 001-B/2/2008 de 3 de marzo, no pudo ser notificada al recurrente hasta la presente fecha, por el desconocimiento del domicilio legal; y, d) No se ha vulnerado el derecho a la petición, formulado dentro del proceso de aprobación de plano, pues con la Resolución Ejecutiva 001-B/2/2008, se ha dado respuesta a dicha solicitud, denegando lo incoado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR