SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2. Del caso concreto
Pues bien, en el presente proceso, el accionante, basa principalmente su solicitud en base al derecho de petición, contenido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, ahora reconocido en el art. 24 de la CPE, que señala que el núcleo esencial de este derecho, radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; así lo ha entendido reiteradamente este Tribunal al señalar que es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos" (SSCC 0195/2010-R y 0313/2001-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR