SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2. Del caso concreto

Pues bien, en el presente proceso, el accionante, basa principalmente su solicitud en base al derecho de petición, contenido en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, ahora reconocido en el art. 24 de la CPE, que señala que el núcleo esencial de este derecho, radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; así lo ha entendido reiteradamente este Tribunal al señalar que es: "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir individual o colectivamente, ante las autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos" (SSCC 0195/2010-R y 0313/2001-R, entre otras).