SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de septiembre de 2007, formuló ante la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, una solicitud de aprobación de plano de lote de su propiedad y de sus mandantes, para lo cual, adjuntó todos los requisitos exigidos como ser el título de propiedad, poder notarial, impuestos anuales pagados al día, inscripción catastral, plano técnico, y demás. Desde entonces, no obstante que debía realizarse una inspección topográfica, la misma no se realizó, existiendo un constante pendular entre las oficinas técnicas y la legal del Municipio, sin que ninguna haya emitido informe alguno, mucho menos se ha pronunciado la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Municipio, a pesar del plazo de los seis meses que ha señalado la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 17.II que a letra señala: “El plazo máximo para dictar la Resolución expresa, será de seis (6) meses desde la iniciación del procedimiento”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR