SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de junio de 2008, cursante de fs. 51 a 53 vta., por la que declaró improcedente el recurso, con multa de Bs500.- (quinientos bolivianos), a favor del tesoro judicial más costas; con los siguientes fundamentos: a) El recurrente, por sí y en representación de sus mandantes, solicitó aprobación de plano de lote de terreno al Gobierno Municipal de Colcapirhua, por memorial de 6 de septiembre de 2007; posteriormente, por escrito de 23 de octubre del mismo año, solicitó resolución a su petición efectuada anteriormente, bajo alternativa de recurrir de amparo constitucional por silencio administrativo; b) Se constata que no existe ninguna respuesta por parte del Ejecutivo municipal; sin embargo a ello, el recurso de amparo constitucional es un procedimiento jurisdiccional que tiene por objeto la tutela inmediata y eficaz de los derechos y garantías constitucionales, restituyéndolos en los casos que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones ilegales o indebidas, y que por su carácter subsidiario, no forma parte de los procesos ordinarios, ni es sustitutivo de otros medios o recursos; y, c) Así, el recurrente, al no recibir una respuesta a su solicitud, debió estimar la misma como desestimada por el silencio negativo, pudiendo haber planteado los recursos de revocatoria y/o jerárquico y no acudir directamente al recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR