Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con los antecedentes expuestos, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Longines Nogales Fuentes, Alcalde Municipal de Colcapirhua; pidiendo sea declarado procedente el mismo, disponiéndose que: El Máximo Ejecutivo Municipal de Colcapirhua, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, dicte debidamente fundada en derecho, la respectiva resolución del trámite en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR