SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“proceso administrativo”
Si bien toda persona tiene derecho a una respuesta, no es menos cierto que la respuesta solicitada dentro del presente recurso, es emergente de un “proceso administrativo”, dentro del ámbito municipal; en tal sentido, se debe entender que la “respuesta exigida o pedida”, será el fallo que ponga solución a la solicitud de aprobación del plano que el accionante presentó, en todo caso, todo proceso, ya sea administrativo, judicial o de otra índole vinculada, debe seguir pasos o etapas, en las cuales las partes o en su caso los “solicitantes” puedan hacer uso de los recursos que la ley les franquea, pues no sería lógico que cualquier solicitud sea inmediatamente atendida resolviendo el fondo del mismo si no se encuadra el mismo al procedimiento preestablecido.
En el caso presente, una vez que el accionante y sus mandantes empezaron el trámite de regularización de lote, ante la falta de una respuesta al mismo, debió haberse entendido dicho acto como una respuesta encuadrada en el “silencio administrativo negativo”; por consiguiente, el accionante debió haber interpuesto recurso de revocatoria, y en su posterior caso, el recurso jerárquico, recursos que se encuentran contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual invoca el accionante.
La subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, o de otra índole legal, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR