Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de junio de 2008, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR