Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En el informe A.L. 100-H de 8 de noviembre de 2007, el Director de Asesoría Legal del municipio de Colcapirhua, recomendó que debe admitirse el proceso de sustitución en los términos de la nueva planificación urbana, toda vez que el “PLANUR” ha sido aprobado mediante una Ordenanza Municipal; sin embargo, la misma no ha sido homologada por el Ejecutivo Nacional mediante el correspondiente decreto emitido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, conforme lo determina la Ley 1669 y el Decreto Ley 24447, correspondiendo modificar a través de la Dirección de Planificación y Urbanismo, el Parque Metropolitano (fs. 41 a 42)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR