Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por comunicación interna de 26 de febrero de 2008, la Dirección de Urbanismo del Gobierno Municipal de Colcapirhua, señala que el solicitante tiene conocimiento de la función agrícola de su terreno, de acuerdo al plano visado por el Colegio de Arquitectos de Cochabamba de 16 de noviembre de 2000, con sello verde exclusivo para área agrícola; por consiguiente, dicha solicitud, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 20 del “PLANUR”, recomendándose no dar curso al trámite (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR