Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1790/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. A través de Resolución Municipal Ejecutiva 001-B/2/2008 de 3 de marzo, se resuelve “No, corresponde su tratamiento técnico-administrativo de aprobación, en la regularización del lote de propiedad de Clementina Rojas Zambrana y Dolores Rojas Alcocer, con la superficie de 7 244,50 m2, ubicado en la zona de Villcataco, Distrito 31 -N, Sub Distrito Colcapirhua, manzana 10 (1007), calle 6 de Agosto, por no cumplir con los requisitos exigidos por el art. 20 del Plan de Ordenamiento Territorial (PLANUR) en actual vigencia, aprobado por OM 25/2003 de 26 de agosto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.De la subsidiaridad en la acción de amparo
- III.3.2. Del caso concreto
- “proceso administrativo”
- APROBAR