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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • a)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional y la inmediatez como característica
    • La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial",
    • de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
    • podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
    • , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
    • Fragmento 23
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • Antecedentes, que permiten inferir a este tribunal, que el accionante tuvo conocimiento cierto y efectivo del Auto de Vista impugnado en la presente acción, dado que habiendo solicitado el pago de sus honorarios profesionales y ordenado mediante Resolución de 14 de marzo de 2007 (anterior a la emisión del Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo),
    • mediante proveído de 20 de agosto y decreto complementario de 27 de ese mes y año,
    • 2.-
    • APROBAR

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