SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial",

El art. 128 de la Constitución Política del Estado, mantiene los mismos alcances y finalidad consagrados en la Constitución Política del Estado abrogada, disponiendo: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley". Así también, en el art. 129.II establece el plazo para la presentación de la acción e indica: "La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial", plazo establecido en función del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción al igual que la subsidiariedad.

La presentación de la acción de amparo constitucional dentro del plazo establecido por la Ley Fundamental, tiene por objeto el restablecimiento inmediato del derecho presuntamente vulnerado, pues, el pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, tardía en el tiempo, carece de eficacia jurídica para el accionante que solicita tutela contra el acto ilegal u omisión indebida.