SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2006, Félix Ovando Ríos, con el patrocinio de otro abogado, solicitó se efectúe la liquidación de beneficios sociales, regulación de costas procesales y honorarios profesionales del apoderado y del abogado, en primera y segunda instancia. El 18 del mismo mes y año, la Juez de la causa ordenó se faccione dicha planilla (fs. 49 y vta.) y por Resolución de 18 de enero de 2007, denegó la solicitud, conforme previene el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 53). En apelación, el Auto de Vista 106/2007 de 10 de marzo, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, confirmó la Resolución impugnada (fs. 60 a 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional y la inmediatez como característica
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial",
- de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- Antecedentes, que permiten inferir a este tribunal, que el accionante tuvo conocimiento cierto y efectivo del Auto de Vista impugnado en la presente acción, dado que habiendo solicitado el pago de sus honorarios profesionales y ordenado mediante Resolución de 14 de marzo de 2007 (anterior a la emisión del Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo),
- mediante proveído de 20 de agosto y decreto complementario de 27 de ese mes y año,
- 2.-
- APROBAR