SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6. Análisis del caso concreto
En proceso laboral por cobro de beneficios sociales instaurado por los ex trabajadores de YPFB, en el cual fungió como abogado patrocinante; la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, ahora demandada, emitió la Sentencia 96/2004 de 23 de abril, declarando probada la demanda y ordenó el pago de los beneficios demandados y costas; en apelación y casación se confirmó la sentencia. Ejecutoriada la misma, el apoderado de los ex trabajadores YPFB, solicitó liquidación de beneficios sociales, regulación de costas procesales y honorarios profesionales en primera y segunda instancia, que le fue denegada. Nuevamente, el 7 de febrero de 2007, solicitó la aprobación de planilla de costas y retención de fondos que mediante Resolución de 8 de febrero de la misma gestión se ordenó el pago; en apelación, fue revocada, por Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, ahora demandados, determinando que YPFB se encuentra exento del pago de costas y honorarios profesionales, en aplicación de la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional y la inmediatez como característica
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial",
- de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- Antecedentes, que permiten inferir a este tribunal, que el accionante tuvo conocimiento cierto y efectivo del Auto de Vista impugnado en la presente acción, dado que habiendo solicitado el pago de sus honorarios profesionales y ordenado mediante Resolución de 14 de marzo de 2007 (anterior a la emisión del Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo),
- mediante proveído de 20 de agosto y decreto complementario de 27 de ese mes y año,
- 2.-
- APROBAR