Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Ante el apersonamiento del recurrente por memorial de "fs. 1507" (sic), la Jueza de la causa emitió el Auto de 14 de marzo de 2007, que determinó el pago del honorario profesional de primera instancia a su favor, como único abogado durante esa etapa procesal; (fs. 75 y vta.). Solicitó explicación, complementación y enmienda que le fue negada, por Auto complementario de 19 de marzo de la misma gestión (fs. 76 a 78). Interpuso apelación y lo Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 194/2007 de 17 de mayo, revocaron en parte el Auto de 14 de marzo, disponiendo la regulación del honorario profesional a favor del recurrente (fs. 87 a 88).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional y la inmediatez como característica
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial",
- de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- , se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existieren medios idóneos para la protección de los derechos lesionados
- Fragmento 23
- III.6. Análisis del caso concreto
- Antecedentes, que permiten inferir a este tribunal, que el accionante tuvo conocimiento cierto y efectivo del Auto de Vista impugnado en la presente acción, dado que habiendo solicitado el pago de sus honorarios profesionales y ordenado mediante Resolución de 14 de marzo de 2007 (anterior a la emisión del Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo),
- mediante proveído de 20 de agosto y decreto complementario de 27 de ese mes y año,
- 2.-
- APROBAR