SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.4.

II.4.  Ante el apersonamiento del recurrente por memorial de "fs. 1507" (sic), la Jueza de la causa emitió el Auto de 14 de marzo de 2007, que determinó el pago del honorario profesional de primera instancia a su favor, como único abogado durante esa etapa procesal; (fs. 75 y vta.). Solicitó explicación, complementación y enmienda que le fue negada, por Auto complementario de 19 de marzo de la misma gestión (fs. 76 a 78). Interpuso apelación y lo Vocales de la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista 194/2007 de 17 de mayo, revocaron en parte el Auto de 14 de marzo, disponiendo la regulación del honorario profesional a favor del recurrente (fs. 87 a 88).