SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Alejandro Nava Achá y Lilian Paredes González, exvocales de la Sala Social y Administrativa;  Cesar Suárez Saavedra y Marcela Rita Ortiz Torricos Vocales de esa Sala; y, Aydá Karina Vega B., Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, todos del mencionado Distrito Judicial, solicitando se conceda, la tutela y ordene: 1) A YPFB pague las costas de ley y sus honorarios profesionales en el marco de lo prescrito por los arts. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y arts. 200, 201 y 199.II del CPC; 2) Se deje sin efecto el Auto de Vista 126/2007 de 26 de marzo, dictado por los Vocales Alejandro Nava Achá y Lilian Paredes; los decretos de 20 y 27 de agosto de 2007, dictados por la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social; y, el Auto de Vista 334/2007 de 18 de octubre dictado por los Vocales Cesar Suárez Saavedra y Marcela Rita Ortíz Torricos; y, 3) Se pronuncien sobre la calificación de daños y perjuicios que deben comprender la pérdida o disminución patrimonial que sufrió como parte damnificada, los gastos que como recurrente tuvo que efectuar de conformidad al art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

La recurrida Ayda Karina Vega B., Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social presentó informe escrito que cursa de fs. 164 y vta., manifestando: 1) Declarada probada la demanda, en apelación se confirmó el fallo y en casación el recurso fue declarado infundado; 2) El apoderado de los trabajadores solicitó se faccione la planilla de costas, más el honorario profesional, aprobada mediante Auto de 8 de febrero de 2007, recurrido de apelación por el representante de YPFB, la Resolución fue revocada por Auto de Vista de 26 de marzo de 2007, que dispuso "no ha lugar" a las costas; 3) En cumplimiento del Auto de Vista de "fs. 1863-1864" (sic), por Auto de "fs. 1884" (sic) se dispuso que los actores cancelen el honorario profesional; y, 4) Los fundamentos del recurso de amparo constitucional, no tienen sustento legal alguno, por lo que pidió se declare la improcedencia del recurso, con costas por la temeridad y malicia del recurrente.

Félix Ovando Ríos, en representación de los ex trabajadores de YPFB, tercero interesado, manifestó que: 1) Ejecutoriada la sentencia, los ex trabajadores solicitaron la regulación y orden de cancelación de sus beneficios sociales, efectuado el depósito por YPFB (solo por concepto de beneficios), recogiendo cada trabajador el monto que le correspondía; 2) Ante la existencia de una sentencia ejecutoriada, se vulnera la seguridad jurídica al pretender desconocer los arts. 199, 201 del CPC y 204 del CPT, dado que se condenó a YPFB al pago de costas procesales y honorarios profesionales; 3) Con la Resolución que dispone el pago de honorarios al abogado patrocinante, no se notificó a los ex trabajadores, omisión que vulneró el art. 137 inc. 5 y 7 del CPC; y, 4) Solicitó se conceda la tutela.