SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, refiere la vulneración se sus derechos a la igualdad, ala "seguridad jurídica", a la petición, ala remuneración justa, ala defensa y de la garantía al debido proceso, Juez natural e imparcial y defensa, por cuanto, en su condición de abogado patrocinante de los ex trabajadores de YPFB instauró demanda laboral contra la indicada entidad estatal, proceso que concluyó con Sentencia que declaró probada la demanda con expresa condenación al pago de costas y honorarios profesionales al demandado, recurrida de apelación y casación, fue confirmada en ambas instancias, encontrándose ejecutoriada. En ejecución de sentencia, se emitió el Auto de Vista 126/2007 que hace referencia a la SC 1295/2001 que no sería vinculante a su caso, realizándose una incorrecta e ilegal aplicación del art. 39 de la Ley LACG y art. 52 del DS 23215, pues esas normas se ajustan a procesos administrativos y judiciales por cobro de daño civil cuando el Estado persigue el cobro de sus acreencias y no para procesos laborales por pago de beneficios sociales y costas emergentes. En recurso de apelación que planteó, contra la Resolución que ordenó el pago de honorarios profesionales a la parte actora, la Sala Social y Administrativa, emitió los Autos de Vista 334/2007 y 344/2007, confirmando las resoluciones impugnadas, sin ninguna fundamentación, ni análisis de fondo de los puntos planteados en el recurso, limitándose a hacer mención al Auto de vista 106/2007 y 126/2007 que resolvieron una petición diferente, existiendo un pronunciamiento ultra petita que lo dejó en estado de indefensión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.