SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El recurrido Carlos Barragán Arce, en el informe escrito de fs. 43 a 46, señaló que: a) Con el recurrente jamás firmó contrato de arrendamiento para que ocupe su propiedad privada, empero por acuerdos verbales, éste quedó en cancelar el pago de servicios de mantenimiento y otros, como se evidencia del recibo firmado por Bladimir Canaviri por $US200.- (doscientos dólares estadounidenses), por concepto de pago a cuenta del saldo al mes de diciembre de 2006 y rubricado el 23 de mayo de 2007, prueba de que el recurrente no hacía uso de la oficina durante semanas y eran terceros los que usaban; b) En las gestiones 1997 y 2002, fue Diputado Nacional y dirigente de la organización ciudadana TRADEPA, cometiendo el error de invitar al recurrente para que sea candidato, por lo que de favor le otorgó la oficina por un corto tiempo, pero con la condición de que le pague un arrendamiento mensual, al principio la suma de Bs.500.- (quinientos bolivianos) y por el corto tiempo de 6 meses, todo por acuerdo verbal; siendo que le debe alrededor de $US800.- (ochocientos dólares americanos). Luego, a fin de que honre sus compromisos, le envió cartas, las que no quiso recibir, menos firmar, ya que primero le indicaba que se iba en 3 meses, luego dos semanas y luego en días, pero nunca cumplió con la entrega de la oficina; c) En el ambiente existen 3 oficinas, la de recepción y un baño, y el recurrente empezó dando la llave de la oficina y la puerta principal a varias personas desconocidas, ya que él sólo venia unas pocas horas a la semana y en horas de la noche, produciéndose destrozos en el baño y mal utilizando la sala de recepción; d) No hubo secuestro por violencia, inclusive se colocaron afiches tanto en el sexto piso como en informaciones del edificio, comunicándosele que se procedió al traslado con el respectivo inventario de sus pertenencias en presencia de Notario de Fe Pública, así como otros testigos, no quiso recibir la nota; además, tampoco existe controversia sobre deudas de dinero; e) Por la preocupación de la cantidad de grupos de personas que visitaban la oficina en horas de la noche, procedió a retirar sus efectos personales, durando el proceso de notariación tres días, lapso en el que no apareció y de acuerdo a informe de portería ingresó en altas horas de la noche al edificio, procediendo al destrozo de la chapa, colocando palitos de fosforo; por lo que se contrató los servicios profesionales del taller de llaves Gonzales, quien extendió la debida certificación; f) Entre ambos no existe relación de abogado y cliente, tampoco existe iguala profesional, ni contrato de arrendamiento, ni profesional; al contrario, se violaron su derechos constitucionales; g) Lo que pretende el recurrente es enriquecerse ilícitamente con su persona, existiendo en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la Capital una acción penal seguida por el recurrente contra su persona por el delito de allanamiento; y, h) Tampoco se agotaron los medios de reclamo antes de interponer el recurso de amparo, pero además el recurrente tiene antecedentes de burlar la buena fe de las personas, pues en los años 2000 al 2003 ocupó la oficina 2 del edificio “Asbún Zombi”, ubicada en la calle Socabaya 340, traspasada por su colega y también abogado Ramiro Olmos Oropeza, ocupando la oficina sin pagar alquileres, menos mantenimiento y peor servicios, como lo refiere la administradora del edificio.