SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

SC 0299/2010-R

La SC 0299/2010-R de 7 de junio, con relación al debido proceso,  mencionando a su vez a la SC 0119/2003-R de 28 de enero, dejó establecido que: "…Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…". Así también, la garantía del debido proceso, en su componente de acceso a la justicia, ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como: "…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición", "…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" SC 1276/2001-R -entre otras”.

No se ingresa al desarrollo de los alcances de la “seguridad jurídica”, al ser considerada en el nuevo orden constitucional, como un principio de la administración de justicia -art. 178.I de la CPE-; sin que ello no implique, que sea exigible por parte de las autoridades, quienes deben velar porque los actos se enmarquen dentro de dicho principio, tanto en la administración de la justicia ordinaria, como en la esfera administrativa.