SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Nota dirigida al recurrente por parte del administrador del edificio Bolívar, donde se hace conocer el traslado de sus pertenencias mediante Notario de Fe Pública y se le solicita el recojo de los mismos, además, cursa denuncia por parte del recurrido al administrador del edificio Bolívar (fs. 65 y 66); Certificación de la apertura de chapa por el técnico del taller de llaves Gonzales (fs. 67 y 68); oficios elaborados por el administrador del Edifico Bolívar haciendo denuncia de los hechos sucedidos en el edificio por parte del recurrente (fs. 69 a 72); Testimonio 22/2008 sobre el acta de inventariación de los bienes muebles, documentos y libros pertenecientes al recurrente realizada por el Notario de Fé Pública 77 de La Paz (fs. 73 a 80).
- recurso de amparo constitucional ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- Derecho al trabajo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- III.3. En cuanto a las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso de autos
- las medidas de hecho asumidas por el propietario resultan inadmisibles en un Estado de Derecho, en el que no se pueden ignorar los medios legales para plantear cualquier tipo de reclamo, no estando permitido utilizar medidas violentas al margen de la ley, para ventilar controversias
- APROBAR