SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.    Nota dirigida al recurrente por parte del administrador del edificio Bolívar, donde se hace conocer el traslado de sus pertenencias  mediante Notario de Fe Pública y se le solicita el recojo de los mismos, además, cursa denuncia por parte del recurrido al administrador del edificio Bolívar (fs. 65 y 66); Certificación de la apertura de chapa por el técnico del taller de llaves Gonzales (fs. 67 y 68); oficios elaborados por el administrador del Edifico Bolívar haciendo denuncia de los hechos sucedidos en el edificio por parte del recurrente (fs. 69 a 72); Testimonio 22/2008 sobre el acta de inventariación de los bienes muebles, documentos y libros pertenecientes al recurrente realizada por el Notario de Fé Pública 77 de La Paz  (fs. 73 a 80).